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Pregunta al experto

Medidas de apoyo en salud mental: dudas y aclaraciones

Las medidas de apoyo a las personas con problemas de salud mental es una herramienta con la que se pretende garantizar el desarrollo personal, la integración social y la protección de las personas que necesitan apoyo externo para ejercer sus derechos y para tener una vida plena. ¿Sabes cuáles son estas medidas de apoyo? ¿Qué funciones y responsabilidades tiene la figura del asistente? ¿Cuáles son los derechos de la persona que recibe este acompañamiento? Envíanos tus preguntas y te ayudaremos a resolver tus dudas.

¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

La ley permite iniciar los procedimientos de medidas de apoyo cuando la persona tiene 17 años, cuando se prevea razonablemente que, después de los 18, pueda precisar apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, si bien, no tendrán efectos hasta que cumpla la mayoría de edad.

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¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro, que ejercen las medidas de apoyo en función del mandato judicial o la escritura notarial. Éstas, designan a uno o más profesionales para velar por el bienestar de la persona que precisa el apoyo, teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias, y están sometidas al control judicial a través de las rendiciones de cuentas que se realizan con la regularidad a que estén obligadas.

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Debate sobre la capacitación jurídica universal y su aplicación

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¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Son la forma de garantizar, si es preciso, el ejercicio de la capacidad en términos de igualdad, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Las medidas de apoyo sirven para: acompañar en la toma de decisiones, para ayudar a comunicar la voluntad, para ayudar a conformarla y, en definitiva, sirven al fin universal de garantizar igualdad en la toma de las decisiones. El apoyo es, pues, el resultado de la adopción de las medidas precisas a tal fin.

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Derechos y salud mental: hacia la capacidad jurídica universal

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¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

La figura del asistente es la única figura formal y estable que puede ejercer la medida de apoyo de una persona mayor de edad en Catalunya. Con el Decreto 19/21 de 31 de agosto por el que se adaptaba temporalmente el Código Civil de Cataluña hasta la nueva reforma más profunda, se declaró el reemplazo de las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares por esta figura, que además sólo existe en Cataluña.

Las funciones del asistente son las de ejercer el cargo por el que ha sido nombrado de acuerdo a la resolución judicial o escritura notarial que dispone el contenido de la medida y siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se apoya y promoviendo la autonomía de la persona con discapacidad o problemas de salud mental.

assistencia personal

Cristina Arjona Gargallo

Trabajadora social. Referente tutelar.
Fundació Germà Tomàs Canet. Sant Joan de Déu
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¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

La Ley 8/21 implicó el cambio de paradigma de los modelos de sustitución a los procedimientos de apoyo a la toma de decisiones. 

  • Declaró la supresión de la incapacitación y de los procedimientos de la modificación judicial de la capacidad de obrar. 
  • Estableció, como novedad, el procedimiento de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de los apoyos.
  • Modificó el Código Civil Español en cuanto a las figuras de apoyo. En Catalunya, se hizo a través del Decret Llei 19/21 de 31 de agosto, y existen, por tanto, figuras de apoyo distintas. en las dos normativas. 
  • Se elimino así del ámbito de la discapacidad las figuras de la tutela, prórroga y rehabilitación potestad parental. 
  • Se establece la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad en España y la asistencia en Catalunya (Decret Llei 19/21), como medidas formales y estables de apoyo. La curatela puede ser asistencial o representativa y la asistencia puede ser de acompañamiento, de colaboración o representativa. Existe como medida puntual el defensor judicial y en España se regula de forma expresa la guarda de hecho. 
  • A la hora de concretar los apoyos, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias. 
  • Se garantiza también el derecho a la accesibilidad, y se introdujo también en las leyes procesales las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación y también se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.
  • Obliga a revisar todas les sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor, en un término máximo de tres años, recientemente ampliado por la disposición final 5ª de la Ley de Defensa en tres años más. 
  • Obliga a revisar todas las medidas acordadas con la nueva legislación en un plazo de tres a seis años y antes, si fuera necesario o hubiere algún cambio que así lo aconseje.
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Manuales para profesionales sobre apoyo a la toma de decisiones para personas con discapacidad

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¿Cómo se puede pedir una asistencia?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

La constitución de la asistencia se puede realizar mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad o problemas de salud mental.  

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¿Quién puede pedir una medida de apoyo?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Puede pedir medidas de apoyo quien las necesite; y también lo puede hacer su entorno más próximo, ya sea su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos, así como el Ministerio Fiscal. 

Además, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Y las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conozcan la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona también deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

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¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Es recomendable siempre que la persona considere que para ejercer su capacidad en términos de igualdad le convendría recibir apoyos en alguna o varias esferas de su vida, pues este es el fin de la disposición legal.

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¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Las medidas de apoyo son preferiblemente voluntarias, por lo que hay que procurar que la propia persona que las necesita pueda establecerlas, ya sea bien a través del procedimiento judicial o bien, si reside en Cataluña, a través del documento notarial de constitución de Asistencia.

Ahora bien, cuando es un juez quien, mediante un auto, tiene que resolver sobre el establecimiento de las medidas de apoyo, lo hará valorando la prueba practicada en el procedimiento y tendrá que considerar si las medidas de apoyo a acordar, en su caso, responden a las necesidades de la persona y son proporcionales a esas necesidades; si respetan la autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica; y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias.

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¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Las personas físicas o jurídicas que ejercen las medidas de apoyo presentan de manera regular al juzgado cuentas que informan de la situación personal y económica, según la medida acordada; es la manera de explicar cómo se ejerce el cargo. Esto se informa en el procedimiento judicial, pieza separada al procedimiento principal de provisión de apoyos, por lo que aquí es donde habrá que acudir para informar de cualquier circunstancia relativa al funcionamiento de la medida.

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¿Quién proporciona las medidas de apoyo?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Los apoyos los pueden proporcionar tanto personas físicas como personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a esto, que deben asignar a uno o más profesionales que se responsabilicen del bienestar de la persona.

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¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Si se solicitan las medidas de apoyo sin representación legal, existen modelos normalizados en los juzgados o en las Fiscalías, aunque no es obligatorio utilizar un modelo normalizado, sino que es suficiente un escrito que contenga:

  • La sol·licitud, consignando los datos del solicitante y también si lo pide un tercero, los datos de la persona para quien se solicitan apoyos. 
  • Una descripción de las circunstancias que llevan a dicha petición
  • Qué medidas se solicitan y a quien se propone para asumirlas. 
  • Los datos deben ser los personals de identificación y los precisos para el contacto.

Debe acompañarse de documentación acreditativa de lo que que se solicita, normalmente y si se dispone de dicha información:

  • Certificado literal de nacimiento
  • DNI.
  • Certificado de empadronamiento. 
  • Certificado de grado de discapacidad, si existe.
  • Informe médico.
  • Informe social. 
  • Y toda la documentación que se considera oportuna.

En cualquier caso hay que presentarlo en el Juzgado o Fiscalía del lugar donde tenga el domicilio la persona que debe recibir los apoyos.

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¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

A pesar de la reforma operada por la Ley 8/21, se mantiene en nuestra legislación procesal el procedimiento verbal contradictorio para establecer medidas de apoyo, al que habrá que acudir en este caso, para que sea un juez quien dirima si realmente deben establecerse estas medidas de apoyo. Las personas que lo inicien deben ser las legitimadas para ello según la ley.

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Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Los poderes generales y la asistencia notarial son dos documentos muy distintos, tanto en su fundamento, como en las facultades que se otorgan, así como en su control.

La asistencia notarial sin facultades de representación implica una necesidad de apoyo o colaboración que solicita una persona con discapacidad para ejercer su capacidad en términos de igualdad. En cambio, los poderes generales se otorgan indistintamente de que se precise una medida de apoyo, ya que lo que se pretende es facultar a otra persona para que, en los términos indicados en el poder, actúe en nombre del otorgante; estos pueden además constituirse con subsistencia en previsión de pérdida de capacidad.

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¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
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Las medidas de apoyo se constituyen para aquellos ámbitos y habilidades que sean precisas, lo que incluye también, si es preciso, las relatives a la esfera económica, que deberán definirse suficientemente para responder a los objetivos buscados, y en este caso podrían implicar apoyos en los actos de administración o disposición de los bienes.

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¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Las medidas de apoyo deben revisarse siempre que queden desajustadas respecto las necesidades de la persona que las precisa; son documentos que deben ajustarse.

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Medidas de apoyo en salud mental: dudas y aclaraciones
Judith Franco, abogada. Fundació Malalts Mentals de Catalunya.
Judith Franco Arrese
06 Marzo: respuestas disponibles aquí
Este contenido no sustituye la labor de los equipos profesionales de la salud. Si piensas que necesitas ayuda, consulta con tu profesional de referencia.
Publicación: 3 de Febrero de 2025
Última modificación: 6 de Marzo de 2025

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