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Artículo

El derecho a ejercer la plena ciudadanía

Garantizar los derechos de las personas con problemas de salud mental nos interpela a toda la sociedad
Josep Ramos Montes

Josep Ramos Montes

Psiquiatra. Master en Bioética.
Hernán Sampietro. Psicólogo. Coordinador de Proyectos ActivaMent Catalunya Associació

Hernán María Sampietro

Vocal de derechos de la junta directiva
Activament Catalunya Associació
DDHH

En el mundo hay casi 500 millones de personas que tienen un problema de salud mental que les dificulta significativamente su vida, según reporta la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estas personas necesitan una atención adecuada, además de las garantías necesarias para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó en 2006 la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (más conocida como Convención de Nueva York). El propósito de la Convención es que las personas con discapacidad, entre las que incluye a personas con un problema grave y a largo plazo de su salud mental, disfruten de todos los derechos humanos y de todas las libertades, que sean respetadas como se respeta a las demás personas, y que participen plenamente en la sociedad.

El respeto a la independencia de las personas, su libertad para tomar sus propias decisiones, la importancia de la perspectiva de género y el desarrollo pleno de la personalidad de las niñas y los niños con discapacidad, rigen toda la Convención de Nueva York. Plantea la necesidad de una mirada nueva sobre la discapacidad, exigiendo los cambios necesarios para superar las barreras sociales que interactúan con la deficiencia individual y que están en el núcleo del concepto mismo de discapacidad.

Convencion nueva york

La Convención de Nueva York

España demostró su compromiso con las personas con discapacidad ratificando la Convención en 2008, momento en que pasó a formar parte del ordenamiento jurídico del país. Sin embargo, no ha sido sino hasta mayo de 2021, por ejemplo, cuando se ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, eliminando del texto el término peyorativo de «disminuidos» o cuando se ha aprobado la ley «por la que se reforma la ley civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».

Es necesario e imprescindible avanzar en la adecuación de la legislación a las directrices de la Convención de Nueva York y garantizar los derechos de las personas con problemáticas de salud mental para que puedan ejercer su ciudadanía plena con igualdad de oportunidades. Sin embargo, la existencia de legislación de salud mental no garantiza por sí misma el respeto y la protección de los derechos humanos.

Conocer y defender los derechos de las personas con problemática de salud mental nos interpela a toda la ciudadanía, y en especial, a los ámbitos jurídicos y a los servicios de atención a las personas. Promover y divulgar ejemplos de buenas prácticas en el respeto y la defensa de dichos derechos se vuelve también un objetivo primordial.

Para alcanzar una comunidad sana, con buena salud mental, se deben garantizar los derechos de todos sus ciudadanos que la conforman. Porque no hay recuperación sin derechos. Y es hacia aquí hacia dónde deben caminar las sociedades.