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La Convención de Nueva York

Los derechos de las personas con discapacidad
SOM Salud Mental 360

Redacción

SOM Salud Mental 360
Convencion nueva york

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de Nueva York) fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006. Este tratado de derechos humanos asienta las bases para la inclusión y plena ciudadanía de las personas con discapacidad, incluidas las personas con problemas de salud mental graves y a lo largo de su vida.

A lo largo de sus 50 artículos, la Convención de Nueva York recoge los siguientes derechos de las personas con problemas de salud mental:

  • Igualdad y no discriminación (Art. 2, 3, 4, 5 y 9)

Todas las personas son iguales ante la Ley por lo que es ilegal cualquier discriminación por motivos de discapacidad. Se debe promover la equidad adaptando los productos y servicios para que sean accesibles a cualquier persona. Implica acabar con las formas de discriminación que se experimentan cotidianamente en todos los ámbitos: laboral, asistencial, educativo, lúdico, etc.

  • Igual reconocimiento ante la Ley y acceso a la justicia (Art. 12 y 13)

Derecho a tener y heredar propiedades, conocer sus bienes económicos, acceder a créditos, hipotecas y servicios financieros. Así como a acceder a la justicia en igualdad de condiciones, sin ser excluidas de ningún tipo de acto judicial y pudiendo declarar como testigos.

  • Libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Art. 21)

Derecho a opinar con total libertad y comunicarse de la forma que elijan. En relación a la salud mental, implica disponer de medios para hacer reclamaciones en contextos asistenciales y participar activamente en la mejora de los procedimientos y servicios. Además, se debe facilitar información de forma comprensible mediante un consentimiento informado sobre: cuáles son sus derechos, el significado del diagnóstico (incluyendo posibles causas y posibilidades de recuperación), alternativas de tratamientos existentes (así como sus efectos) y recursos de apoyo comunitarios, los procedimientos utilizados en los ingresos y las ayudas económicas, de vivienda y de inserción sociolaboral disponibles.

  • Vida independiente, inclusión en la comunidad, trabajo y empleo (Art. 19 y 27)

Derecho a vivir de forma independiente y a participar en la vida de la comunidad, pudiendo elegir el lugar en que vivir y a las personas con las que convivir. En relación al empleo, los países deben garantizar que no sufran discriminación laboral a causa de su condición, que se faciliten las adaptaciones necesarias cuando se requieran, e igual retribución salarial que las demás personas. Se deben garantizar los derechos laborales y sindicales. Todo ello implica disponer de servicios de apoyo a la autonomía que fomenten una vida normalizada y una completa inclusión en la comunidad.

  • Libertad de decisión (Art. 3, 12, 14, 23 y 25)

Derecho a tomar decisiones de forma libre sobre sus vidas y su tratamiento. Ello incluye: decidir sobre el tratamiento que se administra, decidir sobre aspectos cotidianos de su vida (dónde vivir y con quién, tener pareja, tener hijos, trabajar, etc), no ser objeto de incapacitaciones arbitrarias y totales, promoviendo medidas menos invasivas de apoyo a la toma de decisiones.

  • Confidencialidad e intimidad (Art. 22)

Derecho a su vida privada, que incluye la confidencialidad de la información revelada en el transcurso de la terapia y en la historia clínica, así como la intimidad en los contextos asistenciales de atención intensiva (respeto a la privacidad en estos espacios y al derecho a la comunicación con el exterior).

  • Protección contra la tortura y otros tratos crueles (Art. 14, 15 y 16)

Derecho a la libertad y la seguridad, no pudiendo ser privadas de libertad sin causa legal. Además, no pueden ser sometidas a tortura ni tener un trato inhumano, ni ser humilladas. Tampoco pueden ser explotadas, ni sufrir abusos o violencia (especialmente las mujeres y las niñas), y deben disponer de servicios que les protejan y ayudas para que mejoren física o psicológicamente. Todo ello implica, por ejemplo, que no pueden ser objeto de prácticas coercitivas utilizadas de forma arbitraria, como pueden ser la medicación forzosa, ingreso involuntario, contención mecánica o el aislamiento.

Convención nueva york

Otros derechos que también recoge la Convención de Nueva York son el derecho a la vida (Art.10), derecho a la educación (Art. 24), el derecho a la salud (Art. 25), el derecho a la habilitación y rehabilitación (Art. 26), el derecho a un nivel de vida adecuado y protección social (Art. 28), el derecho a la participación en la política y en la vida pública (Art. 29), y el derecho a la participación en la cultura, el ocio y el deporte (Art. 30).