QualityRights, capacidad jurídica universal y planificación de decisiones anticipadas
Obertament organizó recientemente la II Jornada anual de debat: Cap Síntoma de discriminació, un espacio en el que se pudo profundizar en la Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA) en salud mental en el marco de los QualityRights, el instrumento de calidad y de derechos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mejorar y evaluar la calidad y derechos humanos en los servicios de salud mental y de apoyo social.
Una de las ponencias de la jornada estuvo a cargo de Maria Lomascolo, responsable del ámbito sanitario de Obertament, Hernán Sampietro, psicólogo social y vocal de Derechos en Activament Catalunya Associació, y Elvira Rodríguez, integradora social y miembro del Grup de Recerca en Salut Mental en Primera Persona (GR1P). Estos ponentes abordaron la PDA como estrategia de defensa de los derechos en salud mental y la mirada de los QualityRights.
Lomascolo destacó en su intervención la importancia del derecho a la capacidad jurídica y el derecho a decidir, unos derechos que «se deniegan con mucha frecuencia en los servicios sociales y de salud mental debido a prácticas derivadas de estereotipos negativos y de actitudes discriminatorias».
Hernán Sampietro dedicó tiempo a explicar que los QualityRights ponen un peso importante en el derecho a la capacidad jurídica y el derecho a decidir, recogidos ambos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
La Convención parte de un modelo social-relacional de la discapacidad, que entiende a la persona como sujeto de derechos y con capacidad de tomar decisiones y que la discapacidad no es una condición esencial de la persona, sino que implica al entorno y las barreras que encuentra en éste. En su artículo 12 expone que:
- Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley (igual personalidad jurídica).
- Deben ejercer sus derechos en igualdad de condiciones (igual capacidad jurídica).
- Los estados deben proveer un sistema de apoyos para garantizar los dos puntos anteriores, siempre respetando la voluntad y preferencias de la persona.
- Deben garantizarse también estos derechos en circunstancias en que la capacidad de toma de decisiones pueda verse afectada, como podría ser en una crisis de salud mental, mediante salvaguardas.
- También deben poderse ejercer en igualdad de condiciones los derechos económicos.
La Observación General número 1, define y amplía algunos términos del Artículo 12 de la Convención, vinculados a la capacidad jurídica universal. En este sentido, hay que distinguir la capacidad mental (la aptitud para tomar decisiones, que puede ser una cualidad fluctuante a lo largo de la vida de la persona) de la capacidad jurídica (capacidad legal de obrar que, en cuanto atributo universal, no puede ser limitada por criterios funcionales, condiciones, ni por criterios de resultado como la evaluación de riesgo hacia uno mismo o hacia otras personas).
El Artículo 12 obliga a los Estados a:
- Reconocer la capacidad jurídica universal.
- Abolir los regímenes de sustitución de la capacidad jurídica (por ejemplo, tutelas).
- Instaurar sistemas de apoyo a la toma de decisiones, que serán voluntarios para las personas (es decir, que, aun teniendo derecho a recibir apoyos y salvaguardas para ejercer su capacidad jurídica, puede rechazarlo).
- Proveer de salvaguardas.
Las salvaguardas son recursos y mecanismos para garantizar que el apoyo ofrecido es el que la persona quiere que sea o, como las define la ONU (2018), «tienen por objeto proteger a las personas en la prestación del apoyo, no impedir que tomen decisiones ni protegerlas de la posibilidad de asumir riesgos o equivocarse». Una forma de elaborar estas salvaguardas es la Planificación de Decisiones Anticipadas, entendida como un proceso de trabajo conjunto que establece las preferencias en la atención a la persona y prepara para hacer frente a momentos de mayor sufrimiento, crisis o recaídas clínicas. A diferencia del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital), la PDA no es judicialmente vinculante y refleja un acuerdo entre las partes:
- La persona afectada, que elige quiénes son las otras partes.
- El o la profesional, con potestad para garantizar el cumplimiento de la PDA durante una recaída.
- El entorno de apoyo de la persona, que puede incluir a familiares, amistades, otros profesionales, etc.
La PDA se sitúa en un modelo de atención basado en derechos y de decisiones con apoyo, y por lo tanto acepta el error como posibilidad (asume el riesgo) y da libertad de elección de alternativas.
Elvira Rodríguez, reflexiona sobre algunos puntos clave de las voluntades anticipadas en salud, como un instrumento que no sobra, pero no basta. Explica, por ejemplo, que:
- Con las recientes modificaciones legislativas no se puede restringir la capacidad legal de las personas, sin embargo, se puede poner en duda su competencia.
- Los DVA son legalmente vinculantes, pero prevén que no deba respetarse la voluntad expresada cuando vaya en contra de la buena práctica clínica, en este ámbito ese es un debate abierto. Además, no se pueden interpretar.
Rodríguez destaca en su intervención todo el camino que se ha ido tejiendo para aplicar una mirada biopsicosocial a la salud mental, abordando todas las cuestiones que rodean la persona más allá de lo puramente médico. Pone también en valor la función claramente preventiva de la PDA, que supone todo un trabajo sobre las necesidades de la persona y también de su entorno de apoyo. Al incluir en el proceso y en las preferencias a las personas que cuidan y acompañan a la persona con un problema de salud mental, permite atender también a las necesidades de las personas que conforman este entorno, disminuyendo así el riesgo de sufrimiento psíquico que puedan manifestar y previniendo que desarrollen a su vez un trastorno mental.
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